
Desaparición de las Tarifas de Alta Tensión en Mercado Regulado.
Con el fin de adaptar el mercado español a lo establecido en la Directiva Europea 2003/54/CE sobre el mercado interior de la electricidad, se ha modificado la Ley 7/2007 del Sector Eléctrico, contemplándose la total Liberalización de este sector.
En cumplimiento del Real Decreto 871/2007 y de la Ley 17/2007 de 4 de Julio de 2007, el 1 de julio se suprimieron las tarifas reguladas de Alta tensión, por lo que a partir de esta fecha, su empresa debía haber contratado su suministro con una empresa Comercializadora en Mercado Libre.
Si desea ampliar más información sobre el paso al Mercado Libre, pinche aquí: conocer más
Si no optó por cambiar a Mercado Libre antes del 1 de Julio de 2008, su empresa pasó por ley (Orden ITC/1857/2008) a la Tarifa Correspondiente de Baja Tensión en Mercado Regulado que posteriormente iría sufriendo recargos trimestrales. Si aún permanece en esta situación, su empresa tiene una tarifa eléctrica nada favorable.
Así mismo, según contempla la Orden ITC/1659/2009, la Orden ITC 3159/2009 y la Orden ITC 3353/2010 se ha prorrogado el plazo a las empresas con suministros de Alta Tensión hasta enero de 2012 para cambiar su suministro a Mercado Libre. Mientras no se efectúe el cambio a Mercado Libre, las empresas continuarán pagando precios disuasorios.
Por este motivo, es importante para usted y su negocio, que contrate urgentemente una Tarifa de Alta Tensión en Mercado Libre como las que hemos diseñado adaptándonos a sus necesidades.
El cambio a Mercado Libre no afecta a la calidad del suministro, que seguirá siendo responsabilidad de su actual empresa Distribuidora que continuará realizando las lecturas del contador y prestándole los servicios de atención para averías.
Tanto si tiene el equipo en régimen de alquiler como en propiedad, adicionalmente a los costes implícitos de estas modalidades (alquiler del equipo, coste del equipo etc) deberá abonar los derechos de enganche, según lo dispuesto en el Artículo 50 del R.D 1955/2000.
El Real Decreto 1110/2007 por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, exige la adaptación de los equipos de medida a la nueva situación.
En el caso de que su equipo de medida no sea el reglamentario de acuerdo a la legislación, deberá adaptarlo para cumplir con la normativa vigente. En este caso, será su empresa Distribuidora quien contacte directamente con usted para informarle e introducir las modificaciones que se estimen oportunas.
El equipo de medida es responsabilidad del cliente. Usted puede optar por comprarlo o bien por alquilarlo, generalmente a la compañía Distribuidora, que tiene la obligación de facilitárselo.
No necesariamente, usted puede adquirir los equipos en régimen de alquiler, en este caso:
Los equipos de medida tendrán un precio de alquiler regulado que, como hasta ahora, se publica en el BOE junto con el Real Decreto de Tarifas.
Teléfono de ayuda en la navegación: 902 52 58 52
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