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Preguntas Frecuentes

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

La Tarifa Social sólo será aplicable a suministros domésticos en baja tensión contratados por personas físicas que cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  • El suministro corresponde  a la residencia habitual de la persona física titular del contrato eléctrico.
  • La potencia contratada es inferior a 3kw.
  • La instalación dispone de ICP o se ha realizado la solicitud para que sea instalada.

¿Me dan automáticamente la Tarifa Social?

No, si cumples los requisitos tienes que solicitarla aportando la siguiente documentación:

  • Solicitud de Tarifa Social. Ver documento
  • Certificado de empadronamiento del titular en el domicilio del suministro.
  • Declaración jurada del titular de la veracidad de toda la documentación presentada. Ver documento

La empresa suministradora, una vez recibida la solicitud y documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios, la remitirá a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en un plazo máximo de 15 días.


Se procederá a la aplicación de la Tarifa Social, durante el periodo de un año, a partir del primer día del mes siguiente a la recepción completa de la documentación.

¿Tiene algún coste el cambio de tarifa?

Si tu instalación cumple los requisitos, ninguno. Si no tienes instalado el ICP, tendrás que abonar los gastos de instalación del mismo, así como los correspondientes a la verificación de su correcto funcionamiento.

¿Cómo sé si tengo ICP?

El Interruptor de Control de Potencia (ICP) es un aparato eléctrico que evita daños en tu instalación eléctrica, en caso de sobrecarga, y controla que la potencia utilizada se ajuste a la contratada, la que soporta la instalación. En el caso de que tengas instalado ICP lo puedes localizar en un interruptor precintado a la izquierda del cuadro de electricidad.

conocer más

¿Qué tengo que hacer para que me instalen un ICP?

Si no tienes instalado un ICP, debes ponerte en contacto con un Instalador Autorizado, para que te instale la caja homologada que contiene el ICP situándolo junto a tu cuadro eléctrico. Asimismo, te entregará una copia firmada del Certificado Oficial de Instalación del ICP.

Posteriormente, una vez que está instalado, tu empresa Distribuidora revisará y precintará el ICP.

¿Cómo sé la potencia que tengo contratada?

Puede consultarlo en tu factura .   Ver factura

La potencia en mi casa es superior a 3 kW. ¿Qué tengo que hacer para acogerme a la Tarifa Social?

Para poder acogerte a la Tarifa Social debes de cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:

  • El suministro corresponde  a la residencia habitual de la persona física titular del contrato eléctrico.
  • La potencia contratada es inferior a 3kW.
  • La instalación dispone de ICP o se ha realizado la solicitud para que sea instalado.
  • Si tu potencia es mayor de 3 kW NO puedes acogerte a esta tarifa.

Antes de solicitar una disminución de potencia, debes asegurarte de:

  1. Tu instación funcionará como hasta ahora. Consulta, en función del equipamiento eléctrico de tu hogar, la potencia que necesitas.
  2. Cumples el resto de condiciones citadas anteriormente.

¿La Tarifa Social es para siempre?

No, solo se puede disfrutar mientras se cumplan todas y cada una de las condiciones establecidas por ley.
El cliente esta  obligado  a comunicar a su empresa suministradora el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos en el plazo máximo de 15 días.
Además, el periodo de aplicación de esta tarifa desde su concesión es de 1 año. No está establecida aún, la continuidad de la tarifa por periodos superiores.

¿Qué pasa después del primer año?

No está establecida aun la continuidad de la tarifa después del primer año.

¿Puedo contratar Tarifa Social para mi 2ª residencia?

No, la Tarifa Social solo es de aplicacion para la residencia habitual.

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