La Orden ITC/1857/2008 de 26 de junio, establece la creación de una nueva tarifa eléctrica denominada Tarifa Social, contratable a partir del 1 de julio.
Esta tarifa establece la gratuidad del término fijo de potencia (Tp), por lo que sólo se facturará por el consumo eléctrico realizado (Te).
Asimismo, esta tarifa se beneficia de la exención del pago de los primeros 25 kWh de cada bimestre.
| Tarifa Social |
Término de potencia
Tp: € / kW mes |
Término de energía
Te: € / kWh |
|---|---|---|
| Potencia inferior a 3 kW | 0,000000 | 0,109612 |
La Tarifa Social sólo será aplicable a suministros domésticos en baja tensión contratados por personas físicas que cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos.
En el apartado Solicitud se detalla la documentación que el cliente debe aportar a la empresa suministradora para solicitar la Tarifa Social.
Si el cliente deja de cumplir alguno de los requisitos necesarios, deberá comunicarlo a su empresa suministradora en el plazo máximo de 15 días, con el fin de evitar recargos y penalizaciones posteriores.






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