
Con el fin de adaptar el mercado español a lo establecido en la Directiva Europea 2003/54/CE sobre el mercado interior de gas natural, se ha modificado la Ley de Hidrocarburos contemplándose la total liberalización de este mercado. Dichos cambios afectan, exclusivamente, al mercado de gas natural, no siendo de aplicación al de gas propano.
Así, a partir del 1 de julio de 2008, y de acuerdo con el Real Decreto 1068/2007, se producen dos cambios importantes en la Distribución y Comercialización de gas natural:
La Tarifa de Último Recurso es el precio máximo que podrán cobrar las Comercializadoras de último recurso a los consumidores, única para todo el territorio español y establecida por Orden Ministerial.
Los consumidores con derecho a acogerse a esta tarifa son, a 1 de julio, todos aquellos conectados a gasoductos de presión menor o igual a 4 bar. En este grupo se incluye a todos los consumidores domésticos de gas. Sin embargo, existe un calendario por el cual, en los próximos 2 años, se limita progresivamente el perfil del cliente con derecho a acogerse a dicha tarifa.
Por último, se creará una Oficina de Cambios de Suministrador, participada por todas las empresas Comercializadoras y Distribuidoras y auspiciada por el Ministerio, que aportará una garantía adicional de defensa del consumidor para que todos los procesos asociados al cambio de suministrador se realicen en condiciones de transparencia, objetividad y no discriminación.






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