Endesa

Tarifas eléctricas

Luz


 

Tarifa Condiciones de aplicación Término de potencia en €/kW mes Término de energía €/kWh
Baja Tensión
Tarifa Social Potencia inferior a 3 kW(1) 0,000000 0,109612
1.0 General, potencia no superior a 1 kW(1) 0,388713 0,087373
2.0.1 General, potencia no superior a 2,5 kW(1) 1,621373 0,109612
2.0.2 General, potencia no superior a 5 kW(1) 1,634089 0,107994
2.0.3 General, potencia no superior a 10 kW(1) 1,642355 0,106888
3.0.1 General, potencia no superior a 15 kW(1) 1,752513 0,107338
3.0.2 General, potencia superior a 15 kW 1,988549 0,101941
Alta Tensión
G.4 G.4 de grandes consumidores 13.15770 0,01507
D.1 No superior a 36 kW(2) 2,638657 0,066432
D.2 Mayor a 36 kW, y no superior a 72,5kW(2) 2,490768 0,063374
D.3 Mayor a 72.5 kW, y no superior a 145kW(2) 2,428498 0,061152
D.4 Mayor a 145 kW(2) 2,350662 0,059484

(1)

1.   A estas tarifas cuando no se les aplique el complemento por discriminación horaria que se regula en el punto siguiente se procederá en la facturación de la forma siguiente:

 

  • La energía correspondiente al consumo promedio diario equivalente hasta 12.5 kWh en un mes o en su caso su promedio diario equivalente, quedará exenta de facturar el término básico de energía.
  • Cuando la energía consumida por encima del consumo promedio diario sea superior al equivalente a 500 kWh en un mes, a la energía consumida por encima de dicha cuantía se le aplicará un recargo de 0,027403 €/kWh en exceso consumido.

Para ello, la facturación debe corresponder a las lecturas reales del contador.

2.   A estas tarifas cuando se aplique el complemento por discriminación horaria de dos períodos se aplicarán directamente los siguientes precios a la energía consumida en cada uno de los períodos horarios:
 

Baja tensión 1.0, 2.0.X y 3.0.1 con Discriminación Horaria

Término de Energía Punta
Te: € / kWh
Término de Energía Valle
Te: € / kWh
2.0.1 General, Potencia igual o inferior a 2,5 kW 0,132171 0,051890
2.0.2 General, mayor de 2,5 kW y no superior a 5kW
0,135665

0,053261

2.0.3 General, mayor de 5 kW y no superior a 10 kW
0,138076

0,054208

3.0.1 General, mayor de 10 kW y no superior a 15kW

0,142163

0,055812

 

(2)

A estas tarifas D, para el cálculo del completo por discriminación horaria -regulado en el apartado 7.1.1, del título I, del anexo I, de la orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las Tarifas eléctricas- se tomará como Tej el término de energía correspondiente a su propia tarifa.

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