Endesa

Novedades de la Tarifa Nocturna

Tarifa Nocturna. Infórmese sobre la nueva Discriminación Horaria.
  • Según se indica en la Orden ITC/1857/2008 a partir del 1 de julio ha desaparecido la tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna en cumplimiento con lo establecido en Real Decreto 871/2007 de 29 de junio. Los clientes acogidos a esta tarifa, deberán comunicar a su Empresa Distribuidora, antes de esta fecha, la nueva tarifa a la que quieren acogerse. Los clientes que no lo hayan solicitado transcurrido este periodo, serán traspasados de forma automática a las nuevas tarifas (2.0.1, 2.0.2, 2.0.3, 3.0.1 ó 3.0.2), con discriminación horaria DH, en función de la potencia que tengan contratada.
  • Si actualmente su empresa disfruta de Tarifa Nocturna, le informamos de los cambios por los que va a verse afectada:
    • Si desea mantener Tarifa con Discriminación Horaria, su nueva tarifa dependerá de la potencia contratada que actualmente tenga.
    • Con la nueva tarifa, son más las horas valle y menos las punta, pero se reparten de forma distinta a la actual. En la medida de lo posible, conviene que se adapten los hábitos de consumo de su empresa a los nuevos periodos para optimizar el consumo y, por lo tanto, su factura.

TARIFA NOCTURNA ACTUAL

Periodo Punta de 16 horas (de 7 a 23h en invierno, una hora más tarde en verano).

Periodo Valle de 8 horas (de 23 a 7h en invierno, una hora más tarde en verano).


 


NUEVA TARIFA CON DISCRIMINACIÓN HORARIA (*)

Periodo Punta de 10 horas (de 12 a 22h en invierno, una hora más tarde en verano).

Periodo Valle de 14 horas (de 22 a 12h en invierno, una hora más tarde en verano)

(*) Hasta 15 kW de potencia contratada


  • Además, el RD 1634/2006 de 29 de Diciembre, indica que es necesario adaptar la potencia contratada a la máxima potencia que se prevea demandar y en el caso de la Tarifa Nocturna se adaptará a la realmante utilizada, independientemente del periodo horario en que se produzca. 
  • Esta adaptación de potencia, en el caso de la Tarifa Nocturna, no conllevará ningún coste para su empresa, queda exenta del pago de los derechos de acometida, hasta la potencia máxima que permita su actual boletín.
  • Esta nueva regulación, conllevará cambios en su instalación, para realizar la adaptación de reloj y su actual contador, así como instalar un ICP, en caso de no disponer de él. Sin embargo, no es necesario realizar estas actualizaciones hasta que su Empresa Distribuidora se ponga en contacto con usted y envíe un técnico autorizado.
    Hasta entonces, Endesa no modificará en su factura el actual término de potencia.
  • En cuanto al consumo, el Ministerio de Industria ha establecido una metodología que permita calcular el consumo correspondiente a cada periodo horario, con los actuales contadores, en tanto son sustituidos por otros nuevos. Esta metodología consiste en aplicar un 69% del total de su consumo al periodo valle y un 31% del total de su consumo al periodo punta. Es lo que se denomina nuevo perfil de estimación horaria.
  • Fecsa Endesa
  • Erz Endesa
  • Gesa Endesa
  • Unelco Endesa
  • Sevillana Endesa
  • Endesa Energía

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