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Preguntas Frecuentes

Tarifa Nocturna. Infórmate sobre la nueva Discriminación Horaria.

¿Por qué razón se suprime la Tarifa Nocturna?

La desaparición de la Tarifa Nocturna es una obligación que promueve el Ministerio de Industria en el Real Decreto 871/2007 publicado el 29 de junio de 2007 y en el que se propone una fórmula de traspaso a otras tarifas de aquellos clientes que disfrutan actualmente de Tarifa Nocturna, en función de la potencia que tienen contratada.
Su Empresa Distribuidora está gestionando esa sustitución con el fin de que la contratación de la nueva tarifa se produzca en las mejores condiciones para usted y su empresa.

¿Qué diferencia hay entre la Tarifa Nocturna y la actual Tarifa con Discriminación Horaria?

La diferenciación básica es que la nueva tarifa con Discriminación horaria cuenta con más horas de periodo valle (también llamadas nocturnas) que, como ya conoce, son más baratas (exactamente un 47% si lo compara con el precio de las tarifas estándar).

Por otra parte, las horas de consumo con recargo (u horas punta) se reducen, pasando de 16 a 10 horas, con un recargo sobre el consumo de un 35%.

¿Estoy obligado a cambiarme a la nueva tarifa con Discriminación Horaria?

Usted podrá elegir libremente contratar otro tipo de tarifa. Sin embargo le recomendamos que contrate la nueva tarifa con discriminación horaria, ya que es más económica que cualquier otra, si mantiene la mayor parte de sus consumos en el nuevo periodo valle.

¿Es posible realizar el cambio antes del 1 de julio?

Sí, puede hacerlo. Sin embargo le recomendamos que espere al 1 de julio y así dar tiempo al Ministerio de Industria a que establezca una metodología definitiva que permita calcular el consumo correspondiente a cada periodo (punta y valle).

¿Es necesario realizar alguna modificación en la instalación?

De momento no. Sin embargo, en los próximos meses, su Empresa Distribuidora se pondrá en contacto con usted para:

  • Adaptar su actual contador y el reloj de modo que reflejen el cambio en las horas punta y valle.
  • Asegurar que la potencia contratada se corresponde efectivamente, con la potencia máxima que se prevea utilizar, independientemente del periodo horario en que se produzca (en cumplimiento en lo dispuesto en el RD 1634/2006). Esta adaptación de potencia no conlleva ningún coste asociado por los derechos de acometida correspondientes (hasta el máximo que permita su boletín). Sin embargo, a partir de entonces, variará el término fijo de potencia de su factura.
  • Colocar en su instalación un Interruptor de Control de Potencia (ICP) que garantice tu seguridad y el correcto funcionamiento de la instalación.

¿Este cambio supone algún coste?

Cuando su Empresa Distribuidora se ponga en contacto con usted  para realizar la adaptación del reloj y de su actual contador, puede ocurrir que haya que modificar la potencia contratada, ya que, por ley y según se indica en el RD 1634/2006, la potencia que se debe contratar es la máxima que se prevea demandar, ya sea en horas punta o valle.
Si decide aumentar la potencia contratada no pagaría los derechos correspondientes de acometida asociados a ese incremento de potencia contratada (hasta el máximo que le permita su boletín). Sin embargo, a partir de ese momento variará el importe del término fijo de potencia que pagará en su factura.
Tampoco tendrá que pagar por la adaptación del reloj y el contador. En cuanto a la instalación del ICP, éste puede ser de alquiler o propiedad. Se le informará sobre las ventajas e inconvenientes de cada una de las opciones.

¿Es necesario adaptar la potencia contratada?

No necesariamente. Sólo deberá hacerlo si tu actual potencia contratada no es la máxima potencia que prevea demandar tal y como indica el RD 1634/2006 aprobado por el Ministerio de Industria en su Disposición Transitoria 4 donde se obliga a todos los clientes a contratar la potencia máxima de la que hacen uso, ya sea en horas punta o valle.

Esta actualización de potencia es independiente del cambio de tarifa y se realizará posteriormente. Su Empresa Distribuidora se pondrá en contacto con usted para que un instalador autorizado se desplace hasta su empresa.
Hasta entonces, mantendrá la potencia actual contratada y no se reflejará por este concepto, ninguna modificación en su factura.

¿Cuál es la potencia máxima que se puede contratar manteniendo la discriminación horaria?

  • La máxima potencia que puede contratar manteniendo esta discriminación horaria es 15 kW.
  • Si desea contratar una potencia superior tendrá que pasar a una tarifa 3.0.2.
  • Esta modificación de potencia supondrá el cambio en su contador actual y un importante impacto en el término fijo de potencia de su factura.

¿Es posible solicitar una reducción de potencia?

En función del nivel de equipamiento eléctrico que tenga instalado en su empresa, necesitará más o menos potencia. Para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación y su máxima eficacia, es muy importante disponer de la potencia suficiente.

Le recomendamos que consulte con su instalador habitual, para que él pueda calcular, en función del equipamiento de su empresa, el nivel máximo de demanda de potencia que la instalación requiere.

¿Qué se puede hacer para evitar el consumo en las horas punta?

Ante todo, intentar trasladar la mayor parte de sus consumos de electricidad al nuevo periodo valle (de 21 a 11 h en invierno y de 22 a 12 horas en verano).

¿Cómo se calcula el nuevo perfil de estimación horaria?

El Ministerio de Industria ha establecido una metodología que permita calcular el consumo correspondiente a cada periodo, sin cambio de contador. Esta metodología consiste en aplicar un 69% del total de consumo al periodo valle y un 31% al periodo punta.

¿Cuáles son las nuevas tarifas a partir de 1 de julio de 2008?

El Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas a partir del 1 de julio de 2007, establece en la disposición adicional séptima que, a partir del 1 de julio de 2008 y con carácter trimestral, la Comisión Nacional de Energía (CNE) enviará a la Secretaría General de Energía una propuesta de revisión de las tarifas eléctricas.

Por todo ello, se procede a las actualizaciones trimestrales para el tercer trimestre del 2008 de las tarifas básicas a aplicar sobre la nueva tarifa de discriminación horaria son las siguientes:

Baja tensión 1.0, 2.0.X y 3.0.1 con Discriminación Horaria Término de Energía Punta
Te: € / kWh
Término de Energía Valle
Te: € / kWh
2.0.1 General, Potencia igual o inferior a 2,5 kW 0,132171 0,051890
2.0.2 General, mayor de 2,5 kW y no superior a 5kW
0,135665 0,053261
2.0.3 General, mayor de 5 kW y no superior a 10 kW
0,138076 0,054208
3.0.1 General, mayor de 10 kW y no superior a 15kW 0,142163 0,055812

El precio del término de potencia no sufre variaciones.

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