
La desaparición de la Tarifa Nocturna es una obligación que promueve el Ministerio de Industria en el Real Decreto 871/2007 publicado el 29 de junio de 2007 y en el que se propone una fórmula de traspaso a otras tarifas de aquellos clientes que disfrutan actualmente de Tarifa Nocturna, en función de la potencia que tienen contratada.
Su Empresa Distribuidora está gestionando esa sustitución con el fin de que la contratación de la nueva tarifa se produzca en las mejores condiciones para usted y su empresa.
La diferenciación básica es que la nueva tarifa con Discriminación horaria cuenta con más horas de periodo valle (también llamadas nocturnas) que, como ya conoce, son más baratas (exactamente un 47% si lo compara con el precio de las tarifas estándar).
Por otra parte, las horas de consumo con recargo (u horas punta) se reducen, pasando de 16 a 10 horas, con un recargo sobre el consumo de un 35%.
Usted podrá elegir libremente contratar otro tipo de tarifa. Sin embargo le recomendamos que contrate la nueva tarifa con discriminación horaria, ya que es más económica que cualquier otra, si mantiene la mayor parte de sus consumos en el nuevo periodo valle.
Sí, puede hacerlo. Sin embargo le recomendamos que espere al 1 de julio y así dar tiempo al Ministerio de Industria a que establezca una metodología definitiva que permita calcular el consumo correspondiente a cada periodo (punta y valle).
De momento no. Sin embargo, en los próximos meses, su Empresa Distribuidora se pondrá en contacto con usted para:
Cuando su Empresa Distribuidora se ponga en contacto con usted para realizar la adaptación del reloj y de su actual contador, puede ocurrir que haya que modificar la potencia contratada, ya que, por ley y según se indica en el RD 1634/2006, la potencia que se debe contratar es la máxima que se prevea demandar, ya sea en horas punta o valle.
Si decide aumentar la potencia contratada no pagaría los derechos correspondientes de acometida asociados a ese incremento de potencia contratada (hasta el máximo que le permita su boletín). Sin embargo, a partir de ese momento variará el importe del término fijo de potencia que pagará en su factura.
Tampoco tendrá que pagar por la adaptación del reloj y el contador. En cuanto a la instalación del ICP, éste puede ser de alquiler o propiedad. Se le informará sobre las ventajas e inconvenientes de cada una de las opciones.
No necesariamente. Sólo deberá hacerlo si tu actual potencia contratada no es la máxima potencia que prevea demandar tal y como indica el RD 1634/2006 aprobado por el Ministerio de Industria en su Disposición Transitoria 4 donde se obliga a todos los clientes a contratar la potencia máxima de la que hacen uso, ya sea en horas punta o valle.
Esta actualización de potencia es independiente del cambio de tarifa y se realizará posteriormente. Su Empresa Distribuidora se pondrá en contacto con usted para que un instalador autorizado se desplace hasta su empresa.
Hasta entonces, mantendrá la potencia actual contratada y no se reflejará por este concepto, ninguna modificación en su factura.
En función del nivel de equipamiento eléctrico que tenga instalado en su empresa, necesitará más o menos potencia. Para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación y su máxima eficacia, es muy importante disponer de la potencia suficiente.
Le recomendamos que consulte con su instalador habitual, para que él pueda calcular, en función del equipamiento de su empresa, el nivel máximo de demanda de potencia que la instalación requiere.
Ante todo, intentar trasladar la mayor parte de sus consumos de electricidad al nuevo periodo valle (de 21 a 11 h en invierno y de 22 a 12 horas en verano).
El Ministerio de Industria ha establecido una metodología que permita calcular el consumo correspondiente a cada periodo, sin cambio de contador. Esta metodología consiste en aplicar un 69% del total de consumo al periodo valle y un 31% al periodo punta.
El Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas a partir del 1 de julio de 2007, establece en la disposición adicional séptima que, a partir del 1 de julio de 2008 y con carácter trimestral, la Comisión Nacional de Energía (CNE) enviará a la Secretaría General de Energía una propuesta de revisión de las tarifas eléctricas.
Por todo ello, se procede a las actualizaciones trimestrales para el tercer trimestre del 2008 de las tarifas básicas a aplicar sobre la nueva tarifa de discriminación horaria son las siguientes:
| Baja tensión 1.0, 2.0.X y 3.0.1 con Discriminación Horaria | Término de Energía Punta Te: € / kWh |
Término de Energía Valle Te: € / kWh |
|---|---|---|
| 2.0.1 General, Potencia igual o inferior a 2,5 kW | 0,132171 | 0,051890 |
| 2.0.2 General, mayor de 2,5 kW y no superior a 5kW |
0,135665 | 0,053261 |
| 2.0.3 General, mayor de 5 kW y no superior a 10 kW |
0,138076 | 0,054208 |
| 3.0.1 General, mayor de 10 kW y no superior a 15kW | 0,142163 | 0,055812 |
El precio del término de potencia no sufre variaciones.






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