
Novedades sobre la desaparición de las Tarifas de Alta Tensión en Mercado Regulado.
En cumplimiento del Real Decreto 871/2007 y de la Ley 17/2007 de 4 de Julio de 2007, desde el 1 de Julio de 2008, se suprimen las tarifas reguladas de Alta tensión, no pudiendo continuar su suministro eléctrico con su empresa Distribuidora. Por este motivo, antes de esta fecha deberá tener contratado su suministro eléctrico a través de una empresa Comercializadora.
Contacte con su Gestor Personal, para ampliar información sobre las Tarifas de Alta tensión que mejor se adaptan a las necesidades de su empresa.
La empresa Comercializadora realiza las ventas de energía en competencia en un entorno de Mercado Libre y, por lo tanto, no regulado en sus precios por la Administración.
Asimismo, es la encargada de la atención comercial al cliente y de prestarle el debido asesoramiento.
En otras palabras, la empresa Comercializadora será la responsable de la facturación y gestión del cobro de su suministro eléctrico, así como de ofrecerle otros servicios de valor añadido relacionados el mismo. La empresa Distribuidora se encargará de realizar las lecturas y gestionar los servicios de emergencias que tiene a su disposición las 24 horas.
Endesa Energía S.A es la empresa Comercializadora del grupo Endesa.
El 1 de julio de 2008 su suministro deberá estar amparado bajo un contrato en vigor con una empresa Comercializadora, según lo recogido en el Real Decreto 871/2007 y en la Ley 17/2007 de 4 de Julio de 2007.
Si en esa fecha, no ha procedido aún a suscribir un contrato de suministro en mercado libre, será su empresa Distribuidora actual la encargada de suministrar y facturar la energía a su instalación. Se aplicará el primer mes el precio de la tarifa 3.0.2 con el complemento de Energía Reactiva y tipo de discriminación horaria que tenga contratado. Dicho precio, se incrementará mensualmente un 5%.
Póngase en contacto con su Gestor Personal para que le asesore en detalle sobre este proceso. También puede contactar con el Servicio de Atención a Empresas en el 902 50 99 50.
El cambio a Mercado Libre no afecta a la calidad del suministro, que seguirá siendo responsabilidad de su actual empresa Distribuidora que continuará realizando las lecturas del contador y prestándole los servicios de atención para averías.
El Real Decreto 1110/2007 por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, exige la adaptación de los equipos de medida a la nueva situación.
En el caso de que su equipo de medida no sea el reglamentario de acuerdo a la legislación, deberá adaptarlo para cumplir con la normativa vigente. En este caso, será su empresa Distribuidora quien contacte directamente con usted para informarle e introducir las modificaciones que se estimen oportunas.
El equipo de medida es responsabilidad del cliente. Usted puede optar por comprarlo o bien por alquilarlo, generalmente a la compañía Distribuidora, que tiene la obligación de facilitárselo.
No necesariamente, usted puede adquirir los equipos en régimen de alquiler, en este caso:
Los equipos de medida tendrán un precio de alquiler regulado que, como hasta ahora, se publica en el BOE junto con el Real Decreto de Tarifas.
Tanto si tiene el equipo en régimen de alquiler como en propiedad, adicionalmente a los costes implícitos de estas modalidades (alquiler del equipo, coste del equipo etc) deberá abonar los derechos de enganche, según lo dispuesto en el Artículo 50 del R.D 1955/2000.






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