
A partir del 1 de julio de 2009 y como cumplimiento del calendario establecido en la Resolución del 3 de Abril de 2009 y la Orden ITC/1251/2009, podrán acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo sea inferior a 50.000 kW/h.
Los suministros con consumos anuales superiores a los 50.000 kWh (grupos tarifarios 3.3 y 3.4) desde el 1 de mayo de 2010 dejaron de tener derecho a acogerse a Tarifa de Último Recurso.
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