Endesa Gas Transportista, S.L. y Transportista Regional del Gas, S.A. subastarán el próximo 26 de marzo 71,6 GWh de gas natural a entregar durante los dos primeros trimestres de 2008. La subasta está dirigida a los comercializadores y a los clientes directos en mercado interesados.
Endesa Gas informa a sus clientes de que, como consecuencia de las recientes disposiciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y en concreto la LEY 12/2007, de 2 de julio, el RD 1068/2007, de 27 de julio y la ORDEN ITC/2309/2007, de 30 de julio, por las que se traspone la normativa europea, las Empresas Distribuidoras dejaremos de efectuar la venta de gas el próximo 1 de julio del 2008, que deberá realizarse a través de una Empresa Comercializadora.
Las Empresas Distribuidoras continuarán realizando todas las demás operaciones necesarias para que usted disponga de gas en su domicilio en las mismas condiciones de calidad y seguridad.
Por su parte, los clientes tienen derecho a elegir la Empresa Comercializadora que desean que les suministre, sin que el cambio de suministrador les suponga coste adicional alguno. Para facilitar su elección ponemos a su disposición a continuación un listado completo de las Comercializadoras registradas:
Con independencia de lo anterior, en la actualidad aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bares, es decir, los pertenecientes a las tarifas o peajes 3.1, 3.2, 3.3, y 3.4 y con un consumo anual inferior a 3 GWh, podrán acogerse a las Tarifas de último recurso, fijadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En este sentido, les informamos de las Empresas Comercializadoras que tienen la obligación de suministrarle esta Tarifa de último recurso y a las que podrá dirigirse para solicitar información al respecto:
Adicionalmente les comunicamos que, de no haber procedido a contratar con alguna Empresa Comercializadora antes del 1 de julio de 2008, su suministro será automáticamente asumido por la Empresa Comercializadora asignada (Endesa Energía, SAU), quien quedará igualmente encargada de la facturación de los mismos y de la gestión de cobros de los consumos efectuados. Para ello, le comunicamos que serán transferidos a la citada empresa los datos personales necesarios para la continuación de la prestación del servicio de suministro.
El artículo 6 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto establece que los sujetos con derecho de acceso podrán suscribir contratos para la utilización de otros servicios e instalaciones que incluyan servicios o condiciones distintas a los regulados, y que éstos serán libremente pactados entre las partes.
En este artículo se determina que los servicios serán ofrecidos a todos lo sujetos que estuviesen interesados, en condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias, debiendo publicar el distribuidor en su Web, de forma actualizada, los precios y condiciones en que se ofrecen cada uno de ellos
Contrato de prestación de servicios de tranporte a GNL a plantas satélite
Contrato marco de prestación del servicio de transporte de GNL a plantas satélite
NOTA al contrato de prestación del servicio de transporte de GNL a plantas satélite: El precio del servicio está condicionado a la planta de carga en origen y a la planta satélite de GNL desde la que se realizaría el suministro. Para precisar esta información deberá ponerse en contacto con su Empresa Distribuidora.
Contadores y conversores
Para cada punto de suministro se instalará al menos un equipo de medida. Todos los equipos deberan haber superado el control metrológico establecido en la Unión Europea y cumplirán las normas UNE-EN que sean de aplicación.
Los equipos de medida podrán ser propiedad del consumidor o podrán ser alquilados por el mismo a la empresa distribuidora. El régimen económico del alquiler de contadores está regulado y los precios asociados a cada tipo de contador se revisan y publican con carácter anual.
En caso de que un consumidor decida adquirir en propiedad un contador / conversor, deberá, aparte de tener en cuenta las características de presión, caudal máximo y caudal mínimo asociadas a su instalación y consumo, acreditar la existencia del Certificado de aprobación de Modelo de la CE y el Certificado de Primera Comprobación de la CE.
En función de los niveles de demanda y tipología de uso, será preciso disponer de un conversor de volumen que tenga en cuenta las condiciones de caudal máx. y mín., presión y temperatura a las que se efectúa el suministro.
Se adjunta relación de conversores homologados por Endesa Gas.
Telemedida
Para equipos de telemedida en instalaciones de clientes.
De acuerdo con la legislación vigente todos los consumidores con consumos superiores a 5.000.000 kWh/año tienen la obligación de instalar equipos de telemedida capaces de realizar, al menos, la medición de los caudales diarios. Asimismo el artículo 18 de la Orden ITC/4101/2005, de 27 de diciembre, establece la obligación del distribuidor de hacer públicos en su Web los protocolos de comunicación y la relación de fabricantes homologados de equipos que implementan estos protocolos.
OPTOMATION SYSTEMS, S.L.
http://www.optomation.es/es/QuienesSomos.html
C/Andrés Segovia, 7
LAS ROZAS
28230 MADRID
La inspección periódica de una instalación receptora de gas consiste principalmente en la comprobación a través de sus partes visibles del estado de conservación de la misma, de la combustión higiénica de los aparatos de gas y de la correcta evacuación de los productos de la combustión.
La inspección periódica reglamentaria debe hacerla la empresa distribuidora, si bien, la responsabilidad de mantener y conservar las instalaciones receptoras de gas corresponde al titular de las mismas, o en su defecto al usuario y así viene recogido en la legislación vigente.
Características de la Inspección periódica y reglamentaria
La inspección comprende:
Estas comprobaciones se realizan de acuerdo con los procedimientos descritos en las normas UNE 60670-12 y UNE 60670-13.
La legislación establece que se realice esta comprobación por parte de la empresa distribuidora cada 5 años. (Previamente a su realización y con suficiente antelación se remite a la dirección del punto del suministro una carta comunicando la fecha de visita).
Tarifas de inspección periódica
Las competencias en materia de inspección periódica reglamentaria están transferidas a las Comunidades Autónomas, motivo por el cuál, el alcance (siempre respetando los mínimos establecidos en el Reglamento Técnico de Utilización y Distribución de Gases) y el precio puede variar de una zona a otra.
Los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica del Sistema determinan que el Distribuidor debe publicar en su web la información relativa a los factores de corrección por presión y temperatura (a las presiones relativas estandarizadas) y el poder calorífico asignado aplicables en cada municipio alimentado desde planta satelite de gas natural licuado o mediante gas manufacturado.






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