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Facturación Mensual

A partir del 1 de abril de 2013 y en aplicación a lo establecido en el  Real Decreto 1718/2012 de 28 de diciembre, la facturación para todos los suministros de energía de baja tensión con potencia contratada no superior a 15kW, será bimestral y con lecturas reales. De esta manera, eliminaremos las estimaciones sobre el consumo en las facturas.


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Hasta esta fecha, 1 de abril de 2013, el recibo de la electricidad seguirá siendo mensual para todos los suministros con Tarifa de Último Recurso (TUR) con una potencia contratada de hasta 10 kW (R.D. 1578/2008 de 26 de septiembre)  y  la periodicidad de la lectura del contador seguirá siendo cada 2 meses.  Esto significa que un mes se te factura en base a consumos reales (siempre que el lector pueda realizar la lectura de tu contador) y el siguiente mes en base a consumos estimados.  


En el R.D. 1578/2008 de 26 de septiembre se establece el mecanismo para realizar la facturación mensual en aquellos periodos de facturación en los que no se disponga de lectura real (facturación con consumo estimado), facturación que será regularizada en base a la lectura real en la siguiente factura.

Según la regulación vigente:

- Se determina el mecanismo para realizar la facturación mensual en aquellos periodos de facturación en los que no se disponga de lectura real (facturación con consumo estimado), facturación que será regularizada en base a la lectura real en la siguiente factura:

  • Las cantidades facturadas en base a la estimación del consumo tendrán el concepto de "anticipo a cuenta".
  • En la siguiente factura con lectura real se regularizarán las cantidades pagadas con la factura en base a la lectura estimada.

Si existe cambio tarifario en el periodo de facturación:

  • Se aplicará un precio promedio (nº de días anterior al cambio * precio + nº de días posterior al cambio * nuevo precio) / Total días.
  • En precio promedio se multiplica por el consumo total.

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