El Real Decreto 1578/2008 del Ministerio de Industria, publicado el pasado 27 de septiembre, establece la obligatoriedad para las Empresas Distribuidoras de electricidad de facturar, a partir del 1 de noviembre, con periodicidad mensual. Esta ley es de aplicación a los suministros domésticos con una potencia contratada de hasta 10kW.
La facturación mensual afectará, por lo tanto, a las siguientes tarifas.
| Tarifa | Potencia |
|---|---|
| Tarifa Social | Potencia inferior a 3 kW |
| 1.0 | Potencia no superior a 1 kW |
| 2.0.1 | Potencia no superior a 2,5 kW |
| 2.0.2 | Potencia no superior a 5 kW |
| 2.0.3 | Potencia no superior a 10 kW |
Puedes comprobar la tarifa y la potencia que tienes contratada consultando tu factura.






© Copyright Endesa S.A. 2008. Prohibida la reproducción total o parcial. Aviso Legal