Endesa

Preguntas Frecuentes

1 de julio de 2009. Fin de las Tarifas de Baja Tensión en Mercado Regulado

Tarifa Último Recurso de Electricidad

¿Qué es la tarifa TUR (último recurso) de electricidad?

La Tarifa de Último Recurso de electricidad TUR Es el precio único que podrán cobrar las Comercializadoras de Último Recurso a los consumidores que tengan derecho a dicha tarifa, a partir del 1 de julio. Es una tarifa única para todo el territorio español y establecida por Orden Ministerial.

¿Quién puede acogerse a la Tarifa TUR de Electricidad?

Los consumidores con derecho a acogerse a esta tarifa, son todos aquellos con suministros en Baja Tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW.

¿Qué alternativas de suministro tiene un consumidor con derecho a acogerse a tarifa de último recurso?

  1. Contratar con una empresa Comercializadora, pagando un precio libremente pactado entre las partes.
  2. Contratar el suministro a Tarifa de Último Recurso con una de las empresas designadas como Comercializadoras de electricidad de último recurso, pagando, como precio único, la Tarifa de Último Recurso (TUR). Para poder contratar esta tarifa es necesario que su suministro sea de baja tensión y con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.. En ningún caso, estos cambios suponen una alteración en el normal suministro de luz.

Si mi suministro es de baja tensión pero con potencia contratada mayor de 10 kW ¿Tengo derecho a TUR?

No.

Según el Real Decreto 485/2009, si su suministro está en baja tensión y su potencia contratada es superior a 10 kW, antes del 1 de julio, debería haber contratado su suministro con una Empresa Comercializadora a un precio libremente pactado.

Si no lo ha solicitado, su suministro ha pasado automáticamente a ser asumido por la Empresa Comercializadora de su zona, (en el caso de Endesa, ENDESA ENERGÍA XXI) aplicándosele un precio superior al del mercado y que se irá incrementando automáticamente en el tiempo, según Orden ITC/1659/2009. A partir del mes de Octubre de 2009 se producirá un incremento trimestral de un 5% hasta el 1 de abril de 2010.

Por ello, Endesa pone a su disposición nuevas tarifas con las que se protegerá de los futuros incrementos mensuales que contemple la regulación.

Si desea recibir más información, contacte con su Gestor Personal o llame al Teléfono de Atención al Cliente 902 52 78 87.

Consecuencias de la Liberalización

¿Puedo mantener mi suministro con la tarifa actual en el Mercado Regulado?

No es posible dado que a partir del 1 de julio han desaparecido las Tarifas Reguladas y por lo tanto el Mercado Regulado, pasando todos los clientes a Mercado Liberalizado, ya sea aceptando una oferta de una empresa Comercializadora a un precio libremente pactado entre las partes, o acogiéndose a la Tarifa de Último Recurso (TUR), precio único establecido por el Ministerio; para los suministros en Baja Tensión con potencia contratada inferior o igual a 10 kW.

¿Este cambio supone algún coste?

El cambio de suministrador a una empresa Comercializadora de electricidad, en ningún caso tendrá un coste adicional para usted, ni cambios en el normal funcionamiento del suministro de su empresa. Únicamente cambiará la titularidad de la empresa con la que tiene el contrato y que facturará, a partir de entonces, su suministro.

¿A quién tengo que llamar en caso de avería?

En caso de avería, deberás llamar al Teléfono de Averías 902 51 54 51.

¿A qué empresa Comercializadora estaré asignado?

Si el 1 de julio, aún estaba siendo suministrado por una empresa Distribuidora, y no ha manifestado lo contrario, ha pasado a ser suministrado por el Comercializador de Último Recurso perteneciente al grupo empresarial de su empresa Distribuidora.

Si ya está siendo suministrado por una Comercializadora en Mercado Libre, salvo que manifieste lo contrario, seguirá siendo suministrado por dicha empresa.

¿Cuáles son las obligaciones de la Comercializadora?

La Comercializadora será la responsable de hacerle llegar las ofertas de productos y servicios que mejor se adapten a sus necesidades, y de realizar la venta, si está interesado.

La Comercializadora facturará sus consumos en base a las lecturas aportadas por la empresa Distribuidora.

También deberá contactar con su Comercializadora para dar de alta un nuevo suministro y modificar o realizar consultas sobre su contrato.

Por último, la Comercializadora será la responsable de ofrecerle el mejor servicio de atención al cliente.

¿Cuáles son las obligaciones de la Distribuidora?

La Distribuidora se encarga de las operaciones en su red de distribución. La regulación marca que las obligaciones de la Distribuidora son:

  • Garantizar la calidad del servicio de acuerdo a los parámetros establecidos por la Administración.
  • Realizar la lectura de los contadores.
  • Inspeccionar y garantizar la calidad de las instalaciones del distribuidor hasta el equipo de medida y realizar las pruebas previas a la conexión de nuevos usuarios o modificaciones de los existentes.
  • Mantener un sistema operativo que asegure el servicio de atención permanente para la resolución de incidencias de sus clientes.
  • Mantener en correcto funcionamiento el Sistema de Intercambio de Información.

¿Quién asegura el suministro?

La calidad de suministro está ligada a las redes de Distribución, por lo que la empresa Distribuidora es siempre la responsable de asegurar la calidad de servicio de acuerdo con las reglas fijadas por la Administración.

Facturación y Contratación

¿Quién emitirá la primera factura?

A partir del 1 de julio de 2009 será la empresa Comercializadora la que facture su suministro.

¿Qué información incluirá esta primera factura si se ha contratado Tarifa TUR?

En todos los casos aparecerán diferenciados los consumos facturados hasta el 30 de junio por su anterior Distribuidora, y los realizados a partir del 1 de julio facturados por la Comercializadora de Último recurso (CUR) a la que pertenezca.

¿La facturación será mensual?

Sí, alternando la facturación de consumo real con la facturación de consumo estimado cada mes según recoge el modelo de facturación mensual establecido en el Real decreto 1578/2008.

¿Cómo se estiman los consumos?

El Real Decreto 1578 de 27 de septiembre de 2008 del Ministerio de Industria, establece la obligatoriedad para todas las empresas distribuidoras de electricidad de facturar con periodicidad mensual a partir del 1 de noviembre de 2008. Esta ley es de aplicación a todos los suministros domésticos con una potencia contratada de hasta 10 kW.

Esta novedad ha supuesto importantes cambios en la facturación. La ley contempla que las lecturas del contador sigan siendo bimestrales (cada 2 meses como siempre), por lo que para realizar una facturación mensual se alternan meses con factura en base a consumo real y meses con factura en base a consumos estimados.

Teléfono de ayuda en la navegación: 902 52 58 52
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