
Tarifa Último Recurso de Electricidad
La Tarifa de Último Recurso de electricidad TUR Es el precio único que podrán cobrar las Comercializadoras de Último Recurso a los consumidores que tengan derecho a dicha tarifa, a partir del 1 de julio. Es una tarifa única para todo el territorio español y establecida por Orden Ministerial.
Los consumidores con derecho a acogerse a esta tarifa, son todos aquellos con suministros en Baja Tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW.
No.
Según el Real Decreto 485/2009, si su suministro está en baja tensión y su potencia contratada es superior a 10 kW, antes del 1 de julio, debería haber contratado su suministro con una Empresa Comercializadora a un precio libremente pactado.
Si no lo ha solicitado, su suministro ha pasado automáticamente a ser asumido por la Empresa Comercializadora de su zona, (en el caso de Endesa, ENDESA ENERGÍA XXI) aplicándosele un precio superior al del mercado y que se irá incrementando automáticamente en el tiempo, según Orden ITC/1659/2009. A partir del mes de Octubre de 2009 se producirá un incremento trimestral de un 5% hasta el 1 de abril de 2010.
Por ello, Endesa pone a su disposición nuevas tarifas con las que se protegerá de los futuros incrementos mensuales que contemple la regulación.
Si desea recibir más información, contacte con su Gestor Personal o llame al Teléfono de Atención al Cliente 902 52 78 87.
Consecuencias de la Liberalización
No es posible dado que a partir del 1 de julio han desaparecido las Tarifas Reguladas y por lo tanto el Mercado Regulado, pasando todos los clientes a Mercado Liberalizado, ya sea aceptando una oferta de una empresa Comercializadora a un precio libremente pactado entre las partes, o acogiéndose a la Tarifa de Último Recurso (TUR), precio único establecido por el Ministerio; para los suministros en Baja Tensión con potencia contratada inferior o igual a 10 kW.
El cambio de suministrador a una empresa Comercializadora de electricidad, en ningún caso tendrá un coste adicional para usted, ni cambios en el normal funcionamiento del suministro de su empresa. Únicamente cambiará la titularidad de la empresa con la que tiene el contrato y que facturará, a partir de entonces, su suministro.
En caso de avería, deberás llamar al Teléfono de Averías 902 51 54 51.
Si el 1 de julio, aún estaba siendo suministrado por una empresa Distribuidora, y no ha manifestado lo contrario, ha pasado a ser suministrado por el Comercializador de Último Recurso perteneciente al grupo empresarial de su empresa Distribuidora.
Si ya está siendo suministrado por una Comercializadora en Mercado Libre, salvo que manifieste lo contrario, seguirá siendo suministrado por dicha empresa.
La Comercializadora será la responsable de hacerle llegar las ofertas de productos y servicios que mejor se adapten a sus necesidades, y de realizar la venta, si está interesado.
La Comercializadora facturará sus consumos en base a las lecturas aportadas por la empresa Distribuidora.
También deberá contactar con su Comercializadora para dar de alta un nuevo suministro y modificar o realizar consultas sobre su contrato.
Por último, la Comercializadora será la responsable de ofrecerle el mejor servicio de atención al cliente.
La Distribuidora se encarga de las operaciones en su red de distribución. La regulación marca que las obligaciones de la Distribuidora son:
La calidad de suministro está ligada a las redes de Distribución, por lo que la empresa Distribuidora es siempre la responsable de asegurar la calidad de servicio de acuerdo con las reglas fijadas por la Administración.
Facturación y Contratación
A partir del 1 de julio de 2009 será la empresa Comercializadora la que facture su suministro.
En todos los casos aparecerán diferenciados los consumos facturados hasta el 30 de junio por su anterior Distribuidora, y los realizados a partir del 1 de julio facturados por la Comercializadora de Último recurso (CUR) a la que pertenezca.
Sí, alternando la facturación de consumo real con la facturación de consumo estimado cada mes según recoge el modelo de facturación mensual establecido en el Real decreto 1578/2008.
El Real Decreto 1578 de 27 de septiembre de 2008 del Ministerio de Industria, establece la obligatoriedad para todas las empresas distribuidoras de electricidad de facturar con periodicidad mensual a partir del 1 de noviembre de 2008. Esta ley es de aplicación a todos los suministros domésticos con una potencia contratada de hasta 10 kW.
Esta novedad ha supuesto importantes cambios en la facturación. La ley contempla que las lecturas del contador sigan siendo bimestrales (cada 2 meses como siempre), por lo que para realizar una facturación mensual se alternan meses con factura en base a consumo real y meses con factura en base a consumos estimados.
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