

En cumplimiento del Real Decreto 485/2009, el 1 de julio de 2009 han desaparecido las Tarifas de Baja Tensión en el Mercado Regulado, lo que supone que a partir de esta fecha, se han producido dos cambios importantes en la distribución y comercialización de electricidad:
La Tarifa de Último Recurso (TUR) es el precio único que cobran las Comercializadoras de Último Recurso a los consumidores, es única para todo el territorio español y establecida por orden ministerial.
Los consumidores con derecho a acogerse a esta tarifa son, únicamente aquellos consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión y cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10 kW.
Si su suministro está en baja tensión y su potencia contratada es superior a 10 kW, antes del 1 de julio, debería haber contratado su suministro con una empresa comercializadora a un precio libremente pactado. Si no lo ha solicitado, su suministro ha pasado automáticamente a ser asumido por la empresa comercializadora de su zona, (en el caso de Endesa, ENDESA ENERGÍA XXI) aplicándosele un precio superior al del mercado y que se irá incrementando automáticamente en el tiempo. A partir del mes de octubre de 2009 y según lo recogido en la Orden ITC/1659/2009 del 22 de junio dichos precios se incrementarán trimestralmente hasta el 1 de abril un 5%.
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